Cuando miras hacia el exterior de tu negocio te das cuenta que no estás solo. Tu producto o servicio se encuentra todo el tiempo custodiado. ¿Por quién? La competencia siempre te acompaña.
En marketing, conocer a tus adversarios es tan importante como atraer seguidores. Ambos constituyen la base de una estrategia de ventas eficiente. La rivalidad es necesaria para tu empresa. Pero, ¿qué pasa cuando incurres en actividades ilícitas ante los clientes por ganarles a tus contrincantes?
El desconocimiento de la ley no te exime de cumplirla. Por eso, no dejes de leer este post. Te servirá conocer sobre el tema, también, para detectar en tus adversarios procederes indebidos.
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Competencia desleal, ¿a qué se refiere?
Al contrario de lo que muchos piensan, el perjudicado por la competencia desleal no es, en esencia, otra empresa. Claro está, tal infracción repercute sobre todo en las compañías.
Sin embargo, su razón de ser es otra. Proviene de un mal manejo hacia los usuarios y clientes. Así culmina en el daño del consumidor debido a la coacción y manipulación.
Una vez aclarado el asunto, vale resaltar otras cuestiones relacionadas con el término. Cualquier conducta ejecutada por las corporaciones debe hacerse de buena fe.
Cuando esta regla es violentada entonces estamos en presencia de un acto ilícito. Es de esta manera cómo influye de forma negativa en el comportamiento de los consumidores.
En ese sentido, las prácticas comerciales indebidas abarcan acciones relacionadas con:
- el pago del precio
- el ejercicio de los derechos contractuales
- la conservación y contratación de un bien o servicio
- la selección de una oferta por los clientes y la empresa que la ofrece.
Pero, ¿cuándo se considera un acto ilícito de competencia? Los expertos resaltan dos requisitos fundamentales:
- La acción realizada por la asociación o empresario tiene lugar dentro del mercado. Por otra parte, su trascendencia se manifiesta de forma externa
- Los fines perseguidos son infractores. Las acciones están destinadas a asegurar y promover la difusión indebida de la actividad de otro.
Actos que evidencian una competencia desleal
Dentro del derecho mercantil, la competencia desleal es una de las vertientes más difíciles de atender. Esto se debe a las diferentes maneras en que se presenta. Entre ellas se encuentran:
- Engaños
- Confusión
- Agresividad
- Denigración
- Comparaciones
- Publicidad ilícita
- Ventas a pérdidas
- Ventas piramidales
- Violación de normas
- Revelación de secretos
- Omisión de información
- Imitación de productos, contenidos
- Inducción a la infracción contractual.
No solo se manifiesta a través de estos parámetros básicos y generales. También se censuran otros comportamientos determinados como la competición ilegal. A continuación, encontrarás una selección de las conductas más identificadas por los abogados.
Cuando la confusión, la omisión y el engaño inciden en el consumidor
Confundir, engañar, omitir son actitudes cotidianas. En la actividad de marketing se consideran ilícitas. Pues inciden de forma directa en un beneficio económico. Sus intenciones, por lo general, se dirigen hacia generar descontento en los usuarios ante un sujeto comercial determinado.
Las prácticas mercantiles bajo el régimen de la ley no aceptan:
- Comportamientos que induzca a la confusión
- Declaración de testimonios fuera de contexto
- Informaciones falsas acerca de productos y servicios
- Errores cometidos a propósito en campañas y publicidad
- Omisión de datos necesarios para la decisión de un consumidor
- Argumentos de señalamiento poco claros, ininteligibles, ambiguos.
Estas acciones se transmiten directamente hacia las empresas y los productos o servicios que ofertan. En no pocas ocasiones su manifestación se ejerce de forma directa sobre los clientes. Es decir, la información engañosa no se difunde, permanece entre el vendedor y el comprador.
Denigrar e imitar, dos prácticas ilícitas
De seguro has visto cómo algunas empresas hablan sobre las deficiencias de un producto. Al mismo tiempo destacan las potencialidades del suyo. Como espectador te preguntas: ¿eso es considerado competencia ilícita?
La respuesta en apariencias es sencilla. Sin embargo, una compañía sí puede emplear argumentos para denigrar a otra. Este comportamiento es legal mientras la información sea objetiva y veraz.
Se considera ilícito cuando se:
- Manipulan términos en aras de socavar el crédito de un tercero
- Ofrecen detalles erróneos, imprecisos, sujeto a interpretaciones
- Manejan términos relacionados con la religión, orientación sexual, sexo, religión, ideología, vida privada, entre otros.
Un caso similar ocurre con la imitación. Esta práctica es recurrida mientras no existan prescripciones que lo impidan. Puede ser ejercida mientras no se atente o disminuya el esfuerzo ajeno.
Prácticas agresivas para eliminar a la competencia
Uno de los actos más preocupantes de la competencia desleal está relacionado con la agresión. Incluso abarca lo físico y mental. Para su determinación se tienen en cuenta:
- El acoso
- La coacción
- La intimidación
- El uso de la fuerza
- Las conductas represivas
- La influencia indebida por amenaza
- El empleo de persuasión a través de niños.
¿Cómo la ley penaliza la competencia desleal?
En muchos países existen vacíos jurídicos para atender el área comercial. En otros, la competencia desleal es atendida como una actividad ilícita relevante.
La legalidad jurídica expone “las reglas del juego”. El objetivo fundamental radica en proteger al comprador. Mientras participen las diferentes empresas en el mercado sin que se produzcan infracciones.
Por lo general, actos como estos se prescriben con el paso de un año. El tiempo se comienza a contar a partir de la penalización aprobada. Al recurrir, los casos pueden durar de tres años en adelante según la región.
¿Cómo transcurren los procesos legales para la penalización de la competencia desleal?
Es evidente. Desde cada país se designan pautas dentro de la legalidad para atender estos asuntos. Pero, de manera general todas transcurren bajo los principios de:
- Denuncia: el primer paso es denunciar la infracción y llevar su contenido a las autoridades pertinentes
- Cese de conducta: entre las penas mínimas destaca la eliminación de la conducta ilegal
- Indemnización: una vez socavada la legitimidad de un empresario y su compañía, rescatarla requiere de tiempo y empeño. Esto no quiere decir que quien incurra en competencias desleales no pueda ayudar a revertir el daño. Como un acápite obligatorio, algunas leyes regulan no sólo la liquidación monetaria por daños y perjuicios. También recogen la manera de resarcir los perjuicios ocasionados a los clientes.
- Privación de libertad: en determinados puntos, si se llegase a la violencia, se recurre a la excarcelación.